La Ley 91 de 1989, que regula entre otros aspectos, el relacionado con el régimen salarial y prestacional del personal docente, contiene las siguientes reglas: - Para el personal que venía vinculado con anterioridad a la expedición de la ley, esto es, al 29 de diciembre de 1989, conserva el régimen prestacional que venían gozando en la respectiva entidad territorial. - Para los vinculados a partir del 1o. de enero de 1990, las prestaciones económicas y sociales se rigen "por las normas vigentes aplicables a los empleados públicos del orden nacional, decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978, o que se expidan en el futuro", con las excepciones consagradas en dicha ley. 5. La ley 60 de 1993, mantuvo las reglas contenidas en la ley 91 de 1989 para todos los docentes que se incorporen sin solución de continuidad y las nuevas vinculaciones, a las plantas departamentales y distritales, en los siguientes términos: - En materia prestacional el régimen aplicable es el reconocido en la ley 91 de 1989, es decir el previsto para los empleados públicos del orden nacional. Al personal de vinculación departamental, distrital o municipal, esto es, el denominado "nacionalizado", se le
ECONOMIA 2014
Este blog es especialmente para los estudiantes del grado Once 2014 de la Institución educativa Antonio Baraya.
miércoles, 23 de septiembre de 2015
FAX REGIMEN PRESTACIONAL
La Ley 91 de 1989, que regula entre otros aspectos, el relacionado con el régimen salarial y prestacional del personal docente, contiene las siguientes reglas: - Para el personal que venía vinculado con anterioridad a la expedición de la ley, esto es, al 29 de diciembre de 1989, conserva el régimen prestacional que venían gozando en la respectiva entidad territorial. - Para los vinculados a partir del 1o. de enero de 1990, las prestaciones económicas y sociales se rigen "por las normas vigentes aplicables a los empleados públicos del orden nacional, decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978, o que se expidan en el futuro", con las excepciones consagradas en dicha ley. 5. La ley 60 de 1993, mantuvo las reglas contenidas en la ley 91 de 1989 para todos los docentes que se incorporen sin solución de continuidad y las nuevas vinculaciones, a las plantas departamentales y distritales, en los siguientes términos: - En materia prestacional el régimen aplicable es el reconocido en la ley 91 de 1989, es decir el previsto para los empleados públicos del orden nacional. Al personal de vinculación departamental, distrital o municipal, esto es, el denominado "nacionalizado", se le
lunes, 10 de marzo de 2014
ARANCEL Y POLÍTICA ARANCELARIA
ARANCEL Y POLÍTICA ARANCELARIA
Arancel
Un arancel es
el tributo que se aplica a los bienes, que son objeto de importación o exportación.
El más extendido es el impuesto que se cobra sobre las importaciones, mientras
los aranceles sobre las exportaciones son menos corrientes; también pueden
existir aranceles de tránsito que gravan los productos que
entran en un país con destino a otro.
Pueden ser
"ad valorem" (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes,
o "específicos" como una cantidad determinada por unidad de peso o
volumen.
Cuando un buque arriba
a un puerto aduanero, un oficial de aduanas inspecciona
el contenido de la carga y aplica un impuesto de acuerdo a la tasa estipulada
para el tipo de producto. Debido a que los bienes no pueden ser nacionalizados
(incorporados a la economía del territorio receptor) hasta que no sea pagado el
impuesto, es uno de los impuestos más sencillos de recaudar, y el costo de su
recaudación es bajo. El contrabando es la entrada, salida y
venta clandestina de mercancías sin satisfacer los correspondientes aranceles.
Fundamento económico
La
instauración de aranceles responde a la idea de que el comercio
internacional, bien de manera genérica o sólo en algunos casos, produce
efectos negativos a la economía de un país. Desde el punto de vista económico,
la importación de bienes desplaza la producción del interior del país, con lo
que pueden existir trabajadores que pierdan sus puestos de trabajo. Otro tipo
de argumento es el déficit que puede provocar en la balanza de pagos debido
a las importaciones.
Los
pensadores económicos clásicos (Adam Smith, David Ricardo, John
Stuart Mill), estuvieron en contra de las restricciones al comercio
internacional; argumentaban que las barreras creaban distorsiones en el sistema
económico.
Tipos de aranceles
Hay 3 tipos de aranceles:
·
ad valorem: un arancel
que se impone en términos de porcentaje sobre el valor de la mercancía. Por
ejemplo, 5% de arancel, significa que el arancel de importación es 5% del valor
de la mercancía en cuestión;
·
específicos: arancel que se
impone en términos de cargas o cobros monetarios específicos por unidad o
cantidad de mercancía importada. Por ejemplo, $100 por tonelada métrica de la
mercancía;
·
mixtos: un arancel que combina
aranceles ad valorem y específicos.
Efectos del arancel
Los efectos
fundamentales que provoca un arancel a la importación, en la economía de un
país son los siguientes:
·
El efecto fiscal supone un
incremento de la recaudación del Estado y en los productos con demandas
inelásticas (demanda de productos indispensables), mayor será la recaudación
fiscal, ejemplo de ello son los aranceles a la importación de la gasolina. Los
recursos que se generan por esta vía cada vez tienen una menor importancia
relativa, dentro de los ingresos del Estado de los países industrializados,
mientras que tienen una mayor importancia cuantitativa en los ingresos de los
países en vía de desarrollo.
·
Disminución de las
importaciones, del consumo de los productos sometidos al arancel y mejora de la
posición de la balanza comercial de los países.
·
Aumento del precio de los
productos objeto de arancel en el mercado nacional, es por tanto negativo para
el consumidor. Además de impulsar al país utilizar recursos ineficientemente
sacrificando la producción y especialización en los bienes donde existen ventajas
comparativas.
·
Aumento de la producción
nacional de bienes con arancel, La imposición de un arancel tiene dos caras,
por un lado, sirve de protección al permitirle a las empresas instaladas crecer
exentas de la competencia del mercado internacional, y por otro lado, un exceso
de protección puede producir que el protegido elabore un producto en
condiciones de ineficiencia por cuanto, esta producción se obtiene al amparo
del arancel y a costes por encima de los internacionales, desviando recursos
que se utilizarían para producir otros bienes con mayores ventajas
competitivas.
Arancel óptimo
El arancel
óptimo es aquel arancel que maximiza el bienestar o la utilidad de un país. El
argumento de este arancel se basa en la idea de que cuando un país grande establece
un arancel sobre las importaciones de un determinado producto "AA",
este arancel provoca una reducción de la demanda mundial y una disminución del
precio mundial del bien AA. El país que importa tendrá un volumen menor de
comercio pero a precios más favorables. El óptimo será el punto donde las
ganancias de la mejoría de los términos de importación se igualen a las
pérdidas consecuencia del menor volumen de cantidad importada. Este argumento
solo es válido para países grandes, cuya demanda sea capaz de influir en el
precio mundial de un producto.
El arancel
óptimo representa un argumento seguro en favor de los aranceles, que provoca un
empobrecimiento de los países vecinos, con lo que el peligro radica en las
represalias de los demás países que podrían tomar medidas similares. A la larga
esta situación no podría mejorar el bienestar económico mundial ni el
individual.
Aranceles de represalia
Determinadas
posturas están de acuerdo en que un mundo de libre comercio es
la mejor solución al comercio internacional, sin embargo indican que en el
estado actual de la economía, mientras que haya países que limiten las
importaciones o discriminen los productos extranjeros, no existe otro remedio
que emplear el mismo juego para defenderse. Se estará de acuerdo con el libre
comercio mientras se empleen las mismas condiciones en todos los países.
Este
argumento no está bien fundamentado, cuando un país eleva sus aranceles, tiene
un efecto similar a que se elevaran sus costes de transporte. Se encontraría un
simil para el hecho de que si un país decidiera frenar su comercio minando sus
puertos, los demás no deberían tomar la misma decisión; de igual forma si un
país decide reducir su actividad económica imponiendo aranceles sobre sus
importaciones, no sería sensato que los demás siguiesen ese mismo
comportamiento. Los estudios históricos muestran que los aranceles de
represalia suelen llevar a otros países a elevar aún más los suyos y que raras
veces constituyen un arma de negociación eficaz para la reducción multilateral
de los aranceles.
Para
defender a una economía de los posibles efectos negativos del comercio
internacional se puede utilizar los aranceles y también otro tipo de barreras
no arancelarias como son:
·
Contingente, que
consiste en una limitación del número de unidades que pueden ser importados.
·
Control de cambios. Mediante
la restricción de divisas y el establecimiento de tipos
de cambio distintos según la mercancía que se importa.
·
Subsidios a la producción.
Subvencionar una producción para dificultar las importaciones.
·
Impuestos sobre el consumo de
bienes importados.
·
Establecimiento de trabas administrativas
que obstaculicen la entrada de productos extranjeros.
Política arancelaria
La política arancelaria
es el
instrumento de política económica mediante el cual un Estado define la
estructura arancelaria que regirá el comercio exterior de mercancías.
Sobre
ella recae, entre otros aspectos, la fijación de las tarifas arancelarias, las
mismas que tienen una especial incidencia en el comportamiento comercial de un
país (flujo y/o intercambio internacional de mercancías).
En economía, el "dumping"
(del término en inglés "to dump", "decargar" o
"vertir") puede referirse a cualquier tipo de fijación de
precios predatorios. Sin embargo, la palabra generalmente se utiliza sólo
en el contexto de las leyes del comercio internacional en
donde el dumping se define como la práctica en donde una empresa establece un
precio inferior para los bienes exportados que para los costos de producción
que tiene la empresa desde el país a donde se importan esos bienes, sacando de
competencia a la empresa local. El término tiene una connotación negativa, pero
los defensores del libre mercado ven al "dumping"
como algo beneficioso para los consumidores y creen que los mecanismos proteccionistas para
evitarlo tienen consecuencias negativas. Los sindicalistas y otros defensores
de los obreros sin embargo creen que la salvaguarda de las empresas nacionales
frente a prácticas abusivas tales como el dumping, ayudan a aliviar algunas de
las consecuencias más severas de libre comercio y entre las economías en
diferentes etapas de desarrollo. Según la Organización Mundial de
Comercio (OMC) el dumping es condenable (pero no está prohibido)
cuando causa o amenaza con causar un daño importante a una rama de producción
nacional en el país importador.1
Tipos de dumping
Predatorio
Es clasificado como práctica
desleal de competencia y como la forma más dañina de dumping. Consiste en la
venta por parte del exportador de la producción en el mercado externo, logrando
una pérdida, pero ganando acceso al mismo y excluyendo así la competencia.
Posteriormente aumenta el nuevo precio para obtener ganancias monopólicas.
Es decir, el dumper logra una pérdida inicialmente, ya que espera alcanzar una
ganancia a largo plazo.
Persistente
Está basado en políticas
maximizadoras de ganancias por un monopolista que se percata de que el mercado
nacional y extranjero están desconectados debido a costos de transporte,
barreras, aranceles entre otros. Mantener la capacidad total de producción de
las plantas existentes sin tener que bajar los precios internos....
Motivos e implicaciones
Esta práctica es aparentemente
perjudicial para una empresa, pues en principio, cada venta produce un
perjuicio económico para la misma.
Sin embargo, el dumping
provoca que las empresas que operan en el mismo mercado no puedan competir con
el precio y calidad de los bienes en cuestión, y a largo plazo quiebren. De
esta manera la empresa que realiza el dumping se hace con el mercado de ese
producto o servicio.
Por otra parte, en algunas
ocasiones, los gobiernos establecen subvenciones (subsidios) a las
exportaciones de ciertos productos a un país extranjero concreto. Lo que
provoca que pueda ser rentable tal exportación del producto a un precio por
debajo del costo.
La presencia del producto a
precios tan bajos, tiene inicialmente un efecto benéfico para los compradores
del país importador. Sin embargo, la empresa, dependiendo de la estructura del
mercado, puede eliminar la competencia, llegando así a una situación de
monopolio de la cual puede sacar provecho. Tampoco se deben dejar de considerar
los eventuales perjuicios a la industria local.
Legislación antidumping
El antidumping está
considerado como una práctica proteccionista del comercio internacional ante la
industria local, permitiendo en muchos casos que las economías locales puedan
mantenerse firmes ante eventuales crisis internacionales.
Otros usos del término dumping
·
Exchange dumping: este tipo de dumping ocurre cuando se da una depreciación en
la moneda nacional respecto a las otras, favoreciendo así las exportaciones del
país. En este caso los efectos son los mismos, salvo que aquí no existe discriminación
de precios.
·
Freight dumping (dumping de carga o de flete): es cuando se otorgan tasas
preferenciales al transporte de productos destinados a la exportación. Esta
situación no debe confundirse con el dumping, aquí no se aplica dumping per se.
Debido a que los costos de transporte representan una de las mejores formas de
proteger la industria nacional de la exterior, su disminución aumenta las
posibilidades de los exportadores de vender en el mercado exterior sin tener
que incurrir en el dumping. En este caso lo que se podría decir es que existe
dumping en el servicio de transporte y no de mercancías.
·
Dumping escondido: consiste en cargar los mismos precios en ambos mercados (el nacional y
el extranjero), por lo cual aparentemente no hay dumping, pero se discrimina en
otros aspectos, tales como:
·
Conceder mayores plazos de crédito a los extranjeros.
·
No se cobran los costos de empaquetado o transporte cuando se exporta.
·
Exportar igual en precios, pero diferente en calidad. Es decir, que los
productos que se exportan son de mejor calidad que los que se consumen
localmente.
·
Exportar mercancía que difieren en la forma, estilo o material de las
que se venden en el mercado doméstico. Esto puede deberse muchas veces a las
diversas legislaciones que afectan el producto.
·
Dumping oficial: es definido como los subsidios a las exportaciones.
·
Dumping social: consiste en la consecución de bajos precios por parte de algunos
productores gracias a que se benefician de una legislación laboral poco
exigente.
El dumping social permite la
alteración del régimen de precios, permite además al país importador obtener
precios más ventajosos que los del país que exporta. Los países más interesados
en resolver el dumping social son los países desarrollados, ya que con esto pierden
partes enteras de su aparato industrial.
·
Dumping ecológico: en este caso los favorecidos son los productores de países con una
legislación medioambiental menos rigurosa, por lo general países pobres. Las
empresas del país "A", con una legislación estricta, soportan una
serie de impuestos y/o condiciones de los cuales el país "B" está
exento, lo cual repercute en los costes y por consiguiente, en el precio.
Beggar my neighbour
Empobrecer
al vecino (en inglés beggar my neighbour o beggar
thy neighbour), en política económica internacional,
es buscar el beneficio del país a costa de los demás.1 Es una de las prácticas
del proteccionismo económico, nacionalismo económico, proteccionismo competitivo o deflación competitiva, por la que se pretende
empeorar la situación económica de los países vecinos con el objeto de resolver
los problemas económicos propios. En general, consiste en la aplicación
de aranceles y límites altos a la importación con el fin de
proteger la producción nacional y los puestos de trabajo, extrayendo el máximo
de capital al país del cual se importa la mercancía para suavizar el choque de
la crisis en los países afectados. Se establecen depreciaciones tácticas
de la moneda, guerra de divisas, aranceles, etc. para
perjudicar a otros países en beneficio propio. A la larga esta práctica
acabaría empobreciendo a todos.2
Esta
práctica tuvo su origen en el Crack del 29 provocando el
hundimiento de las economías de los países europeos afectados por la Gran
Depresión. Solamente fue superada después de la Segunda Guerra
Mundial con la implantación del Keynesianismo económico internacional
que rompió con el dogma de la Economía clásica.
Según
algunos analistas, ante la crisis crisis económica de 2008-2011 se
habría vuelto a utilizar la política de empobrecer al vecino.3
Antecedentes
Artículo principal: Gran Depresión
Estados
Unidos estaba es la más profunda crisis económica de la historia después de
haber pasado un periodo de bienestar conocido como los felices años
veinte. La bolsa arruinó a miles de inversionistas. Esto repercutió en
todas las empresas estadounidenses y que, como consecuencia, debieron de hacer
reestructuraciones en sus plantillas. A causa de esto, el paro aumentó
considerablemente. Al no consumir la gente por su mala situación económica, se
creó una crisis de subconsumo, es decir, el convencimiento de que la bolsa y
sus valores de cotización bajarían aún más, hizo que las familias no compraran.
Esto provocó una gran acumulación de stocks, por lo que los empresarios
tuvieron que despedir a más trabajadores y, de esta forma, se creó un círculo
vicioso en el cual aumenta el paro, baja el consumo, los empresarios se
arruinan y vuelta a empezar.
La depresión en Europa
Estados
Unidos era el país proveedor de productos principal a escala mundial. Al caer
en la crisis, EEUU no pudo proporcionar más productos para poder mantener su
propia economía. Al no recibir Europa sus productos, el descenso de la
producción industrial se hizo notable, llegando a un 30% menos de su producción
después de la Guerra. Ésta situación empeoró con la quiebra del Credit
Anstalt. Todo ello llevó a una crisis financiera que
provocó la quiebra de los principales bancos de Checoslovaquia, Rumanía,
Hungría y Alemania. La caída del Darmständer
Bank de Alemania provocó la recesión económica de este país y su
repercusión en los Estados con comercios con Alemania. Por otro lado, Gran
Bretaña padeció también los efectos de la crisis. La que había sido la primera potencia
del mundo hasta hace tan solo 100 años ahora se veía hundida económicamente. La
imposibilidad de mantener la libra como moneda central del
sistema monetario internacional la llevó a la quiebra. Sostener esta moneda
suponía sostener una cotización demasiado elevada que encarecía las
exportaciones y abarataba las importaciones. Viendo la desconfianza generada
por la libra, se empezó a recurrir al uso de la moneda en oro para los acuerdos
económicos internacionales. Ante todos estos desequilibrios económicos
internacionales se recurrió a acuerdos como el Clering, que
consistía en saldar los acuerdos internacionales con mercancías.
El momento de "empobrecer
al vecino"
Llegados a
este punto, los países de Europa tenían dos problemas que solucionar para estabilizar
su economía:
Abaratamiento de exportaciones
·
Las exportaciones eran la base
esencial del capitalismo. Los ingresos vienen de la venta de estas mercancías,
y el encarecimiento de estas provoca que no sea rentable el libre comercio,
cosa inconcebible para entonces. Para solucionar este problema se recurrió a la
devaluación de la moneda. El país pionero en esta acción fue Gran Bretaña. De
esta manera se conseguía suavizar los precios de exportación. Después de Gran
Bretaña el resto de países siguieron esta estrategia, incluido EEUU.
Encarecimiento
de las importaciones
·
Es lógico que ante un país que
exporta productos a muy alto precio y otro que lo recibe a un precio de
importación muy bajo se cree una situación de conflicto. Para poder solucionar
estos precios tan baratos de importación se recurrieron a medidas
proteccionistas. De esta manera si se quería importar algo se debían pagar
aranceles.
Estos dos
puntos iban en contra del libre comercio, que es la base del capitalismo tan
presente en la sociedad del momento. La respuesta de la mayor parte de los
gobiernos ante las medidas proteccionistas fue adoptar medidas de represalia en
forma de tarifas más elevadas, o contingentes
máximos. A esta política es a la que se conoce
como beggar my neighbour.
Consecuencias
La
aplicación de esta política económica mejorará ligeramente el comercio interior
de cada país pero hundirá todavía más el comercio internacional. Este
hundimiento afectará especialmente a los países de Asia y América Latina. Estos
eran los principales exportadores de materias primas y alimentos a escala
mundial. La disminución de sus ingresos les impidió devolver los préstamos
obtenidos. La posición de las economías no industrializadas empeoró todavía
más. Para contrarrestar este nefasto efecto, tuvieron que disminuir de forma
radical sus importaciones, lo que afecto a los países industrializados, ya que
eran los que exportaban a estos países.
GUERRA COMERCIAL Y EL ARGUMENTO DE LA INDUSTRIA NACIENTE
La Guerra
comercial consiste en la adopción por parte de uno o varios países de
tarifas o barreras al comercio con uno o varios países
terceros. Este término es antónimo de libre comercio.
Los
economistas por regla general opinan que este tipo de guerra es muy poco
productiva, con una gran influencia negativa sobre el bienestar social y
económico de las naciones implicadas; sin embargo, los politólogos consideran
la amenaza que supone una guerra comercial como una importante ayuda a la hora
de obtener concesiones de otros tipos.
Algunos
economistas argumentan que algunas protecciones económicas son más costosas que
otras que podrían conducir a la guerra comercial. Por ejemplo, si un país eleva
sus aranceles, otro podría como represalia subir sus aranceles de
la misma forma, pero incrementar los subsidios a cierto sector
económico es una estrategia de más difícil represión por parte de un país
extranjero. Muchos países pobres, por ejemplo, no tienen la posibilidad de
elevar los subsidios a sus sectores económicos, por lo que son más vulnerables
a este tipo de guerra comercial (véase por ejemplo el caso de la agricultura en Europa,
cuyos subsidios impiden en cierto modo la competencia procedente del exterior,
o al menos la limita). Al elevar la protección contra la exportación de
productos más baratos, los países pobres se exponen a que estos productos sean
demasiado caros para que su economía los pueda producir.
Argumento de la industria
naciente
Es una
justificación económica para el proteccionismo. La esencia del argumento es que las industrias nacientes a menudo no tienen las
economías de escala que sus competidores más desarrollados de otros países, y
por lo tanto deben ser protegidas hasta que puedan alcanzar economías de escala
similares. El argumento fue enunciado por primera vez porAlexander
Hamilton en su Informe
sobre las manufacturas de
1790, desarrollado de forma sistemática por Daniel
Raymond,1 y recogido posteriormente por Friedrich List en su trabajo de 1841 El
sistema nacional de economía política, a
raíz de su exposición a la idea durante su residencia en los Estados Unidos en
la década de 1820.1
Muchos
países se han industrializado con éxito detrás de barreras arancelarias. Por
ejemplo, desde 1816 hasta 1945, los aranceles en EE.UU. estaban entre los más
altas del mundo.1 De acuerdo conHa-Joon Chang, «Casi todos los países recientemente desarrollados han
adoptado alguna forma de estrategia de promoción de industria naciente cuando
estaban en posiciones retrasadas. En muchos países, la protección arancelaria
fue un componente clave de esta estrategia, pero no fue ni la única ni
necesariamente el componente más importante en la estrategia.»2
A pesar de
ello, la protección de la industria naciente como medida de actuación económica
es polémica. Al igual que otras justificaciones económicas para el
proteccionismo, a menudo es objeto de abuso por los que buscan vivir de las
rentas. Aún cuando la protección de la industria naciente sea bien
intencionada, es difícil que los gobiernos sepan qué industrias deben proteger;
puede que las industrias nacientes no crezcan con respecto a los competidores
extranjeros maduros. Por
ejemplo, durante la década de 1980 Brasil aplicó un estricto control sobre la importación de
computadores extranjeros en un esfuerzo por crear su propia industria naciente
de computación. Esta industria nunca maduró; la brecha tecnológica entre Brasil
y el resto del mundo se ensanchó, mientras que las industrias protegidas
simplemente copiaban computadoras de baja gama extranjeras y los vendían a
precios inflados.3 Además, los países que ponen barreras a las importaciones
a menudo se enfrentan a barreras en sus exportaciones en represalia, lo que
podría perjudicar a los mismos sectores que la protección de la industria
naciente está destinada a ayudar.
Ernesto Zedillo, en su informe de 2000 al Secretario General de la ONU
recomendó «Legitimar una protección limitada, circunscrita a un período de
tiempo concreto, de ciertas industrias de los países que se encuentran en las
etapas iniciales de la industrialización. Por muy equivocado que fuera el
antiguo modelo de protección generalizada, cuyo fin era fomentar industrias que
sustituyeran a las importaciones, sería un error pasarse al otro extremo y
negar a los países en desarrollo la posibilidad de fomentar activamente el
desarrollo de un sector industrial.»
BARRERAS NO ARANCELARIAS Y SALVAGUARDIA ECONOMICA
Se
entiende por barreras no arancelarias las "leyes,
regulaciones, políticas o prácticas de un país que restringen el acceso de
productos importados a su mercado”. Restricciones al comercio internacional.
Por ende, incluyen tanto normas legales como procedimientos administrativos no
basados en medidas explícitas, sino en directivas informales de instituciones y
gobiernos.
Los
acuerdos de ordenación de mercado son restricciones voluntarias y unilaterales
tomadas por países exportadores tras un proceso de negociación con los
gobiernos de los países potencialmente importadores. La forma más común es la
restricción al volumen a la exportación, aunque similar a las cuotas de
importación, tiene unos efectos menos perniciosos, ya que el coste de la
restricción se convierte en una transferencia al país exportador.
Subsidios a la
producción
Una
forma de proteger la producción nacional consiste en lugar de gravar las
importaciones con arancel, se establece una subvención a la producción
nacional, haciéndola más competitiva frente a la exterior.
Las
subvenciones a la exportación que funcionan como un dumping, que en principio
perjudica claramente al país exportador y beneficia a sus competidores. La
única finalidad que puede tratar esta subvención es lograr la desaparición de
las industrias de los restantes países y convertirse en único oferente a nivel
mundial.
Control de cambios
Un
mecanismo de protección no arancelaria constituye el establecimiento de
restricciones a las divisas disponibles con las que se realizan el pago de las
importaciones. Una variante supone el establecimiento de varios tipos de
cambios distintos, para cada producto o mercancía que se quiera importar o
exportar. Todas ellas suponen unas trabas al comercio internacional.
Remisión del GATT 47 al Convenio Constitutivo del
FMI en relación a las disposiciones en materia de Control de Cambios
Dentro
de las distintas materias que regula el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio, en su artículo XV regula las “disposiciones en materia de cambio”.
Como
primer numeral en el artículo en cuestión encontramos la obligación general
asumida por las partes contratantes en colaborar con el FMI, a fin de
desarrollar una política coordinada en lo que se refiere a las cuestiones de
cambio que sean de la competencia del Fondo. Asimismo, los países contratantes
se obligan a realizar consultas ante el FMI en materias relacionadas con las
reservas monetarias, la balanza de pagos o a las disposiciones en materia de
cambio.
En
todo lo relacionado con las disposiciones en materia de cambio las partes
contratantes deben abstenerse de dictar alguna medida que pueda contradecir lo
establecido en el Convenio Constitutivo del FMI, por disposición expresa del
numeral cuarto del referido artículo.
Adicionalmente
la remisión textual que realiza el GATT al Convenio Constitutivo del FMI en lo
atinente a disposiciones en materia de cambio queda también establecido en el
numeral segundo del artículo XV, cuando declara que las partes contratantes
aceptarán las conclusiones que presente el FMI, y las determinaciones que éste
realice sobre la conformidad de las medidas (cuestiones de cambio, reservas
monetarias y balanza de pagos) adoptadas con el Convenio Constitutivo.
En
virtud de las consideraciones antes expresadas, nos inclinamos a pensar que a
pesar de existir dentro del cuerpo normativo del FMI tres instrumentos legales,
la remisión que hace el GATT en materia de cambio es al Convenio Constitutivo
en principio, y de manera supletoria al Reglamento, aunque no lo diga
expresamente el articulado del GATT. Esta última afirmación encuentra asidero
dentro del literal “A” del Reglamento del FMI, ya que allí se establece que el
Reglamento complementa al Convenio Constitutivo y al Estatuto.
Esto
nos lleva a la conclusión de que las disposiciones en materia de cambio
contenidas en el GATT deben ser interpretadas de manera conjunta con el
Convenio Constitutivo y el Reglamento del FMI, lo cual, como podrá apreciarse,
no es tarea fácil 3. Identificación de normas de derecho cambiario
internacional contenidas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT 94) Antes de comenzar a presentar los artículos del GATT
seleccionados, consideramos conveniente resaltar en este punto lo explicado con
anterioridad, relacionado con la remisión expresa que en disposiciones en
materia de cambio realiza el GATT al Convenio Constitutivo del FMI y que en
nuestra opinión rige para todo el cuerpo normativo llamado GATT 94, Anexo 1-A
del Acuerdo de Marrakech. Pasamos al análisis de las normas relevantes en
materia cambiaria contenidas en el GATT 94:
“Artículo
I: Trato general de la nación más favorecida 1.
Con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase impuestos a
las importaciones o a las exportaciones, o en relación con ellas, o que graven
las transferencias internacionales de fondos (resaltado nuestro) efectuadas en
concepto de pago de importaciones o exportaciones, con respecto a los métodos de
exacción de tales derechos y cargas, con respecto a todos los reglamentos y
formalidades relativos a las importaciones y exportaciones, y con respecto a
todas las cuestiones a que se refieren los párrafos 2 y 4 del artículo III,
cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una parte
contratante a un producto originario de otro país o destinado a él, será
concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de
los territorios de todas las demás partes contratantes o a ellos destinado”.
(sigue el artículo)
En
este primer artículo del GATT 94, se encuentra el principio rector del Trato
general de la nación más favorecida y dentro del enunciado de ese artículo se
encuentra la frase “o que graven las transferencias internacionales de fondos”,
lo que nos hace pensar que la no discriminación debe aplicarse dentro del
ámbito de la frase citada.
Vistas
las disposiciones por las cuales tanto el GATT como el FMI permiten la
aplicación de restricciones a transferencias de pagos y de importaciones de
bienes, que son excepciones a la libre circulación de capital, cualquier país
que las viole será denunciado ante el FMI para que éste lo sancione de acuerdo
con las reglas establecidas en el Convenio Constitutivo, independientemente de
las sanciones de nulidad por ilegalidad o inconstitucionalidad de las
excepciones a la libre circulación de capital que no cumplan con todos los
requisitos de las leyes internas y de los tratados internacionales.
Otros tipos de
barreras
·
Establecimiento de
controles sanitarios, fitosanitarias o
medioambientales.
·
Controles y
trámites administrativos.
·
Controles de
embalajes, etiquetados o calidad técnica.
Salvaguardia económica
La salvaguardia
económica es una modalidad de restricción del comercio internacional ante
la presencia de un daño o posible daño a un determinado sector de la economía.
Definición
Las
salvaguardias son medidas de emergencia para proteger la industria nacional que
se ve amenazada ante el creciente aumento absoluto o relativo de las importaciones.
Estas medidas consisten en la restricción temporal de las importaciones que
afectan con dañar o causar daño grave al sector nacional los cuales no están
preparados para competir con los productos importados. Las medidas de
salvaguardias a diferencia de las medidas antidumping y las medidas
compensatorias no requieren una determinación de práctica desleal.
El problema
de la imposición de salvaguardia surge cuando estas se buscan imponer por
razones diferentes a la protección del sector, ante el daño provocado por la
mayor importación de productos ya sea en términos absolutos o relativos, por
consiguiente, un estudio técnico será de útil importancia con el fin de evaluar
consistentemente la situación comercial de un país ante el mercado internacional,
analizando si los problemas inmersos en el sector son provocados en verdad por
la importación de productos o por problemas de agenda interna, lo que tendría
que ver con fallas de apoyo a las políticas de competitividad y desarrollo del
sector y/o problemas de informalidad (debido a la mayor cantidad de
importaciones informales), lo cual ocasionan que el daño de las importaciones
se magnifique, además de considerarla como causa aparente del perjuicio.
Los trabajos
más recientes que se refieren al análisis de salvaguardias pueden dividirse en
dos grandes bloques. Uno de estos enfoques, centra su análisis en el ajuste
económico, mientras que el otro enfoque se concentra en el proteccionismo.
Sustento
Enfoque del Ajuste Económico
Desde este
enfoque la filosofía de las salvaguardas está fundamentada en la necesidad de
suavizar el coste del ajuste cuando éste se produzca y, también, para afrontar
el compromiso de la liberalización del comercio con ciertas garantías de tal
forma que, cuando aparezcan problemas en las empresas nacionales, puedan
atenuarse las obligaciones o compromisos comerciales. En este sentido se
consideran medidas que favorecen los compromisos de liberalización del comercio
porque de otra forma los países serían más cautos al momento de firmar un
compromiso de apertura de mercado o simplemente no permitirían dicha
liberalización.
Enfoque del Proteccionismo
En este
punto se encuentran aportaciones como la de Jhon
Jackson en su libro The World Trading System (1989) quien
sostiene que en la realidad las salvaguardias tendrían un fundamento
proteccionista originado por una presión política y social de corto plazo. Esta
presión estaría compuesta por un lado, por los intereses políticos de contar
con un sistema legal con el fin de aliviar las presiones internas( paros,
movilizaciones gremiales) que causan las importaciones, contra el interés de
limitar lo menos posible el comercio con el fin de contar con los beneficios de
la liberalización comercial. Por consiguiente, la única forma de darle
continuidad al proceso de liberalización comercial es otorgarle concesiones
proteccionistas de carácter excepcional y temporal, esto sustentado en que si
no se hicieran dichas concesiones, el riesgo que se corre de que la presión
política quiebre los principios liberales es muy alto, y tanta absolutez
amenazaría en forma mucho más comprometedora la estabilidad del proceso de apertura
comercial.
Aplicación
de Salvaguardias según la OMC
La
aplicación de salvaguardias según las normas de la OMC se
impondrán de manera no selectiva, es decir, en régimen de la nación más
favorecida; por consiguiente ningún país miembro de la OMC podrá aplicar
salvaguardias a las exportaciones de países específicos por él elegidos, es
decir se realizara sin hacer discriminación sobre la procedencia de éstas.
Requisitos para la imposición
de salvaguardias
1. Aumento de
las importaciones.
2. Daño grave o
amenaza de daño grave en el sector del país relacionado con los productos
importados.
3. Relación
causal entre los puntos (1) y (2).
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