lunes, 10 de marzo de 2014

BARRERAS NO ARANCELARIAS Y SALVAGUARDIA ECONOMICA


Barreras no arancelarias y Salvaguardia economica

Se entiende por barreras no arancelarias las "leyes, regulaciones, políticas o prácticas de un país que restringen el acceso de productos importados a su mercado”. Restricciones al comercio internacional. Por ende, incluyen tanto normas legales como procedimientos administrativos no basados en medidas explícitas, sino en directivas informales de instituciones y gobiernos.
Los acuerdos de ordenación de mercado son restricciones voluntarias y unilaterales tomadas por países exportadores tras un proceso de negociación con los gobiernos de los países potencialmente importadores. La forma más común es la restricción al volumen a la exportación, aunque similar a las cuotas de importación, tiene unos efectos menos perniciosos, ya que el coste de la restricción se convierte en una transferencia al país exportador.
Subsidios a la producción
Una forma de proteger la producción nacional consiste en lugar de gravar las importaciones con arancel, se establece una subvención a la producción nacional, haciéndola más competitiva frente a la exterior.
Las subvenciones a la exportación que funcionan como un dumping, que en principio perjudica claramente al país exportador y beneficia a sus competidores. La única finalidad que puede tratar esta subvención es lograr la desaparición de las industrias de los restantes países y convertirse en único oferente a nivel mundial.

Control de cambios
Un mecanismo de protección no arancelaria constituye el establecimiento de restricciones a las divisas disponibles con las que se realizan el pago de las importaciones. Una variante supone el establecimiento de varios tipos de cambios distintos, para cada producto o mercancía que se quiera importar o exportar. Todas ellas suponen unas trabas al comercio internacional.
Remisión del GATT 47 al Convenio Constitutivo del FMI en relación a las disposiciones en materia de Control de Cambios
Dentro de las distintas materias que regula el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, en su artículo XV regula las “disposiciones en materia de cambio”.
Como primer numeral en el artículo en cuestión encontramos la obligación general asumida por las partes contratantes en colaborar con el FMI, a fin de desarrollar una política coordinada en lo que se refiere a las cuestiones de cambio que sean de la competencia del Fondo. Asimismo, los países contratantes se obligan a realizar consultas ante el FMI en materias relacionadas con las reservas monetarias, la balanza de pagos o a las disposiciones en materia de cambio.
En todo lo relacionado con las disposiciones en materia de cambio las partes contratantes deben abstenerse de dictar alguna medida que pueda contradecir lo establecido en el Convenio Constitutivo del FMI, por disposición expresa del numeral cuarto del referido artículo.
Adicionalmente la remisión textual que realiza el GATT al Convenio Constitutivo del FMI en lo atinente a disposiciones en materia de cambio queda también establecido en el numeral segundo del artículo XV, cuando declara que las partes contratantes aceptarán las conclusiones que presente el FMI, y las determinaciones que éste realice sobre la conformidad de las medidas (cuestiones de cambio, reservas monetarias y balanza de pagos) adoptadas con el Convenio Constitutivo.
En virtud de las consideraciones antes expresadas, nos inclinamos a pensar que a pesar de existir dentro del cuerpo normativo del FMI tres instrumentos legales, la remisión que hace el GATT en materia de cambio es al Convenio Constitutivo en principio, y de manera supletoria al Reglamento, aunque no lo diga expresamente el articulado del GATT. Esta última afirmación encuentra asidero dentro del literal “A” del Reglamento del FMI, ya que allí se establece que el Reglamento complementa al Convenio Constitutivo y al Estatuto.
Esto nos lleva a la conclusión de que las disposiciones en materia de cambio contenidas en el GATT deben ser interpretadas de manera conjunta con el Convenio Constitutivo y el Reglamento del FMI, lo cual, como podrá apreciarse, no es tarea fácil 3. Identificación de normas de derecho cambiario internacional contenidas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 94) Antes de comenzar a presentar los artículos del GATT seleccionados, consideramos conveniente resaltar en este punto lo explicado con anterioridad, relacionado con la remisión expresa que en disposiciones en materia de cambio realiza el GATT al Convenio Constitutivo del FMI y que en nuestra opinión rige para todo el cuerpo normativo llamado GATT 94, Anexo 1-A del Acuerdo de Marrakech. Pasamos al análisis de las normas relevantes en materia cambiaria contenidas en el GATT 94:
“Artículo I: Trato general de la nación más favorecida 1. Con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase impuestos a las importaciones o a las exportaciones, o en relación con ellas, o que graven las transferencias internacionales de fondos (resaltado nuestro) efectuadas en concepto de pago de importaciones o exportaciones, con respecto a los métodos de exacción de tales derechos y cargas, con respecto a todos los reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones, y con respecto a todas las cuestiones a que se refieren los párrafos 2 y 4 del artículo III, cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todas las demás partes contratantes o a ellos destinado”. (sigue el artículo)
En este primer artículo del GATT 94, se encuentra el principio rector del Trato general de la nación más favorecida y dentro del enunciado de ese artículo se encuentra la frase “o que graven las transferencias internacionales de fondos”, lo que nos hace pensar que la no discriminación debe aplicarse dentro del ámbito de la frase citada.
Vistas las disposiciones por las cuales tanto el GATT como el FMI permiten la aplicación de restricciones a transferencias de pagos y de importaciones de bienes, que son excepciones a la libre circulación de capital, cualquier país que las viole será denunciado ante el FMI para que éste lo sancione de acuerdo con las reglas establecidas en el Convenio Constitutivo, independientemente de las sanciones de nulidad por ilegalidad o inconstitucionalidad de las excepciones a la libre circulación de capital que no cumplan con todos los requisitos de las leyes internas y de los tratados internacionales.
Otros tipos de barreras
·         Establecimiento de controles sanitarios, fitosanitarias o medioambientales.
·         Controles y trámites administrativos.
·         Controles de embalajes, etiquetados o calidad técnica.

Salvaguardia económica
La salvaguardia económica es una modalidad de restricción del comercio internacional ante la presencia de un daño o posible daño a un determinado sector de la economía.
Definición
Las salvaguardias son medidas de emergencia para proteger la industria nacional que se ve amenazada ante el creciente aumento absoluto o relativo de las importaciones. Estas medidas consisten en la restricción temporal de las importaciones que afectan con dañar o causar daño grave al sector nacional los cuales no están preparados para competir con los productos importados. Las medidas de salvaguardias a diferencia de las medidas antidumping y las medidas compensatorias no requieren una determinación de práctica desleal.
El problema de la imposición de salvaguardia surge cuando estas se buscan imponer por razones diferentes a la protección del sector, ante el daño provocado por la mayor importación de productos ya sea en términos absolutos o relativos, por consiguiente, un estudio técnico será de útil importancia con el fin de evaluar consistentemente la situación comercial de un país ante el mercado internacional, analizando si los problemas inmersos en el sector son provocados en verdad por la importación de productos o por problemas de agenda interna, lo que tendría que ver con fallas de apoyo a las políticas de competitividad y desarrollo del sector y/o problemas de informalidad (debido a la mayor cantidad de importaciones informales), lo cual ocasionan que el daño de las importaciones se magnifique, además de considerarla como causa aparente del perjuicio.
Los trabajos más recientes que se refieren al análisis de salvaguardias pueden dividirse en dos grandes bloques. Uno de estos enfoques, centra su análisis en el ajuste económico, mientras que el otro enfoque se concentra en el proteccionismo.
Sustento
Enfoque del Ajuste Económico
Desde este enfoque la filosofía de las salvaguardas está fundamentada en la necesidad de suavizar el coste del ajuste cuando éste se produzca y, también, para afrontar el compromiso de la liberalización del comercio con ciertas garantías de tal forma que, cuando aparezcan problemas en las empresas nacionales, puedan atenuarse las obligaciones o compromisos comerciales. En este sentido se consideran medidas que favorecen los compromisos de liberalización del comercio porque de otra forma los países serían más cautos al momento de firmar un compromiso de apertura de mercado o simplemente no permitirían dicha liberalización.
Enfoque del Proteccionismo
En este punto se encuentran aportaciones como la de Jhon Jackson en su libro The World Trading System (1989) quien sostiene que en la realidad las salvaguardias tendrían un fundamento proteccionista originado por una presión política y social de corto plazo. Esta presión estaría compuesta por un lado, por los intereses políticos de contar con un sistema legal con el fin de aliviar las presiones internas( paros, movilizaciones gremiales) que causan las importaciones, contra el interés de limitar lo menos posible el comercio con el fin de contar con los beneficios de la liberalización comercial. Por consiguiente, la única forma de darle continuidad al proceso de liberalización comercial es otorgarle concesiones proteccionistas de carácter excepcional y temporal, esto sustentado en que si no se hicieran dichas concesiones, el riesgo que se corre de que la presión política quiebre los principios liberales es muy alto, y tanta absolutez amenazaría en forma mucho más comprometedora la estabilidad del proceso de apertura comercial.
Aplicación de Salvaguardias según la OMC
La aplicación de salvaguardias según las normas de la OMC se impondrán de manera no selectiva, es decir, en régimen de la nación más favorecida; por consiguiente ningún país miembro de la OMC podrá aplicar salvaguardias a las exportaciones de países específicos por él elegidos, es decir se realizara sin hacer discriminación sobre la procedencia de éstas.
Requisitos para la imposición de salvaguardias
1.   Aumento de las importaciones.
2.   Daño grave o amenaza de daño grave en el sector del país relacionado con los productos importados.

3.   Relación causal entre los puntos (1) y (2).

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